Origen de la Asociación

El 14 de marzo de 2009, coincidiendo con el cincuenta aniversario de la creación del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico adscrita al mismo, tiene lugar la asamblea constituyente por la que se crea la Asociación Profesional de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

Este acto tuvo lugar en las dependencias de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid y en él participaron multitud de compañeros en un ambiente festivo y sobre todo esperanzado por los retos a los que esta nueva unión nos permite enfrentarnos.

La filosofía con la que nace esta asociación queda perfectamente expuesta en el preámbulo de sus propios estatutos que se perfilaran en la propia asamblea constituyente y que se reproduce a continuación.

Filosofía y Fines de la Asociación

Como expone el Preámbulo de los estatutos de la AESTT “En el año 1959, los responsables políticos del momento fueron conscientes de la necesidad de abordar el problema de la inseguridad vial que, en aquel tiempo, comenzaba a presentarse con toda su crudeza. Para atajar la línea de progresiva agravación  se aprobó, específicamente, la Ley 47 / 1959, de 30 de julio, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico en el territorio nacional, que, entre otras medidas, creó el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como “ órgano de dirección inmediata, ordenación y coordinación “ de las facultades atribuidas por la referida Ley, en la materia, al entonces Ministerio de la Gobernación, respondiendo así al principio de descentralización administrativa “ ratione materiae.

Para lograr los objetivos propuestos y conseguir un funcionamiento eficaz del Organismo recién creado se le dotó de cuatro escalas específicas de funcionarios, entre las que estaba la entonces denominada Escala de Técnicos de Tráfico, nutrida con funcionarios con titulación universitaria superior y una formación especializada en la normativa de tráfico y de transportes por carretera, así como en las técnicas de ordenación, regulación e ingeniería del tráfico.

Después de las reformas llevadas a cabo  por la  Ley 30 / 1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y la publicación del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339 / 1990, de 2 de marzo, la antigua Escala de Técnicos de Tráfico subsistió, con la denominación actual de Escala Superior de Técnicos de Tráfico, y está integrada por funcionarios del grupo A 1, con una alta cualificación técnica y jurídica, con formación universitaria superior, pruebas y curso selectivo de carácter específico, y que sigue desempeñando los puestos técnicos clave, tanto de los servicios centrales de la Dirección General de Tráfico, como los de los servicios territoriales del Organismo.

Existe, además, el profundo convencimiento de que,  para poder servir los intereses generales y los retos que plantea  la sociedad contemporánea y, en nuestro ámbito, la consecución de una seguridad vial óptima, es preciso seguir disponiendo de un Organismo especializado, con personalidad jurídica propia, que para poder actuar con eficacia y eficiencia debe estar dotado de esos funcionarios con especial formación y cualificación, integrados en la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, ya de larga tradición y  especialmente preparada para ejecutar y llevar a buen fin las políticas en materia de seguridad vial diseñadas y aprobadas por lo Órganos políticos correspondientes.

Por todo ello, los integrantes de esta Escala han decidido crear  la Asociación profesional de funcionarios de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, en primer término, como cauce idóneo para defender sus intereses profesionales y, de ese modo, poder servir con la mayor entrega y dedicación posibles al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, que, de acuerdo con la Ley de seguridad vial, ha de ejercer todas las competencias atribuidas al Ministerio del Interior por la referida norma legal, y en segundo lugar, porque se cree que con la Asociación profesional mejorará la formación, preparación, las condiciones de trabajo y la eficacia de las misiones encomendadas a los funcionarios de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico para poder prestar el mejor servicio al ciudadano.”

La Asociación de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico se crea, como señala el artículo 4º de sus Estatutos, para llevar a la práctica los siguientes fines:

  • La defensa y el fomento de los intereses profesionales, económicos, corporativos y sociales de sus asociados que pertenezcan, como funcionarios de carrera, a la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.
  • La representación y defensa de los citados intereses ante las Administraciones Públicas, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a tales intereses.
  • El fomento de la solidaridad, comunicación y relación entre los asociados, mediante la oportuna información e intercomunicación entre los mismos.
  • La colaboración con las Administraciones Públicas a todos los niveles, mediante la preparación de informes, publicaciones, seminarios, estudios, etc., y cualquier otra actividad de naturaleza análoga.
  • La organización de cursos y conferencias, la edición propia de publicaciones, o en coedición con otras personas o entidades, y, en general, la promoción y realización de cualquier actividad que tienda al mejoramiento de la formación profesional de sus miembros.
  • Promover la participación en actividades relacionadas con la selección, formación y promoción de los nuevos funcionarios de la escala superior de técnicos de tráfico, así como el desarrollo y elaboración del temario y programa de formación de los funcionarios de la escala superior de técnicos de tráfico.
  • Colaborar con las Administraciones Públicas en la preparación, elaboración y desarrollo de los Planes de Seguridad Vial; así como fomentar y participar en todo tipo de actividades que tengan como objetivo mejorar la seguridad en las vías.
  • Cualquier otra función que redunde en beneficio de sus asociados y, en general, todos aquellos fines que se acuerden por la Asamblea General, dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes y los Estatutos de la Asociación.